LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA EN ESPAÑA
"Toda maldad procede de la debilidad; el niño únicamente es malo porque es débil; hacedle fuerte y será bueno"
J.J. Rousseau (El Emilio)
Ya la mitología Griega y Romana contiene abundantes datos de abandonos, confinamientos, adopciones, pleitos sobre derechos, etc.: Adonis, Aquiles, Asclepio, Dionisio, Epafo, Rómulo y Remo, Edipo, etc. son algunos ejemplos.
También en el Antiguo Testamento, Yahvé castiga con esterilidad o la soluciona, se describen abandonos y búsquedas del origen como en el caso de Moisés. El Nuevo Testamento parte de la adopción de Jesús por José, no sin que se expresen las dudas y resistencias de éste a aceptar una paternidad en estas circunstancias.
En el S. XVI en España se generalizan las casas de doctrina, obras pías de niños huérfanos, centro de niños huérfanos y abandonados, pero también aparecen los correccionales, o secciones de jóvenes en las cárceles, la recogida de menesterosos y pícaros en instituciones especiales.
En una disposición de 1 de Abril de 1783, Carlos III firma: “Internar a los niños en los hospicios para que se les instruya en las buenas costumbres, se les haga aprender oficios y manufacturas, dándoles ocupación y trabajo proporcionado a su fuerza, o se apliquen al que ya supieran…”
En 1782 el Rey Carlos III promulga la Ley de Beneficiencia, pero no se reglamenta hasta 1852 y hay que esperar a 1889 para que aparezca el primer Código Civil.
En 1936 se crea en España el Instituto Nacional de Asistencia Social con el primitivo nombre de Auxilio social de Invierno, y en 1937 se le asignan 3 funciones:
- Protección de la madre.
- Protección del huérfano.
- Protección del niño con familia.
El 11 de junio de 1948 se promulga la Ley de constitución de la Obra de Protección de Menores, en ella se destacan los siguientes aspectos:
1.- FUNCIONES:
- Proteger y amparar a la mujer embarazada.
- Inspeccionar los Centros que recogen niños.
- Investigar la explotación de los menores de 16 años.
- Denuncia y persecución de los delitos realizados por menores contra los mayores.
2.- ACTIVIDADES:
Se enmarcan en una doble actividad de Protección y corrección.
3.- COMENTARIOS CRÍTICOS SOBRE LOS CONTENIDOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE RELACIÓN DE LA INFANCIA CON LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
3.1. Espontánea.
3.2. Vinculada a instituciones jurídicas.
3.3. Predominio de los contenidos de tipo correctivo.
3.4. La reinserción pasa por planteamientos de tipo económico, con criterios de trabajo y productividad.
3.5. Se otorga la responsabilidad al menor de forma muy temprana.
3.6. Se plantea la labor asistencial como una forma de obtener beneficios.
Este período finaliza con dos acontecimientos internacionales de singular relevancia: en 1948 se constituye la Organización Mundial de la Salud y, poco después, se constituye en Gran Bretaña el National Health Service. En ambas instituciones se contempla de carácter específico y preferente la atención a la infancia en su propio entorno.
En la 2ª mitad del S. XX las organizaciones internacionales OMS y UNICEF realizan un documento conjunto sobre la adopción, donde se reclama que las legislaciones de los países revisen sus legislaciones a fin de que se contemple que la preferencia de la adopción debe dirigirse hacia el bienestar de los niños y las niñas.
En los años 50, en nuestro país se crea el PANAP que contempla Centros de Orientación y Diagnóstico para la infancia y se construyen 4 Hospitales Psiquiátricos para todo el Estado: Ciudad Real, Madrid, Teruel y Zamora.
En 1983 se inician estudios legales en España sobre la infancia. Se corrige en el Código Penal la ambigüedad sobre los malos tratos, ya que normalizaba los castigos corporales a los niños/as de padres y educadores no diferenciando entre corrección educativa y malos tratos.
En 1985 aparece la Ley General de Sanidad y se contempla la atención en el marco de los Programas de Salud materno-infantil.
En 1987 el Parlamento Europeo aprueba los Derechos del Niño Hospitalizado.
Desde el año 1988 se constituye una Comisión Interministerial para el estudio de los Malos tratos a la Infancia.
En 1989 aparece la Ley que permite la esterilización de deficientes e incapacitados psíquicos a propuesta de la Asociación Progresistas de Fiscales de Cataluña.
El 14 de Febrero de 1991 el Tribunal Constitucional Español emite una sentencia declarando anticonstitucional la falta de garantías jurídicas de los niños y niñas en los procesos judiciales. Trece años después de la constitución y aún la infancia de este país no ha sido incluida.
♣ Leyes relacionadas con los niños y niñas actualmente en España:
1.- Ley del Divorcio (posibilidad de que los niños/as aparezcan en una situación de “niños/as colchones).
2.- La modificación de los artículos del Código Penal relativos a la despenalización del aborto en determinadas circunstancias.
3.- El proyecto de Ley sobre inseminación artificial, que incluye el apartado sobre “alquiler de úteros”.
4.- La modificación de los artículos del Código Civil relativos a la tutela.
5.- La Ley de adopción y acogimiento familiar.
6.- La Ley que modifica el Patronato de Protección de Menores y transfiere las instituciones infantiles a las CC.AA.
7.- La modificación de los Tribunales Tutelares de Menores.
8.- La modificación en el Código Penal de los artículos referentes a los malos tratos a la infancia.
9.- La Ley que posibilita la averiguación de la paternidad, desarrollando el apartado correspondiente de la Constitución.
10.- La Ley de Derechos del Menor (en elaboración desde 1982).
11.- La Ley de enjuiciamiento de Menores, cumpliendo la sentencia del Tribunal Constitucional de 14/02/91, ya que los menores estaban siendo juzgados de forma anticonstitucional desde 1978.
12.- La Ley de Demarcación y Planta, con la implantación de futuros juzgados de menores, pero que persiste con la edad de culpabilidad legal desde los 16 años.
13.- La Ley General de Sanidad, engloba sus acciones en el apartado de Salud Materno-Infantil.
14.- La Ley que permite la Esterilización de Deficientes y otros disminuidos psíquicos, aprobada casi sin discusión y que no ha desarrollado los aspectos más confusos y conflictivos.
15.- La adhesión de España en 1990 a la Declaración de los Derechos Internacionales del menor que aprobó la ONU en 1989, y en la que nuestro país fue uno de los 7 únicos países del mundo que se opuso a la movilización militar de menores de 14 años.
16.- Las legislaciones sucesivas de las CC.AA. aplicando estas disposiciones siguen las directivas generales y suelen ser una réplica. No obstante hay unas diferencias:
16.1. Cataluña: es más drástico y firme, contempla aspectos específicos de adhesión a normativas internacionales que aún no se han adoptado en el resto del Estado (en relación a los malos tratos a la infancia).
16.2. Galicia: Decreto de Presidencia de la Xunta en que contempla el trabajo intersectorial en la infancia, desde el marco territorial, constituyendo lugares de encuentro de las diferentes agencias del territorio.
16.3. Asturias: Creación de la figura del Letrado Defensor del Menor.
Añado la siguiente noticia porque me ha parecido bastante interesante.
Anuncio de Pajín
Nueva Ley de Protección de la Infancia
El objetivo de esta normativa es primar la adopción familiar sobre la acogida en orfanatos
La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, ha anunciado que su gabinete presentará "próximamente" una "Ley de Protección de la Infancia" que primará el acogimiento familiar y la adopción por encima de la acogida en orfanatos en los casos de menores que no cuentan con la protección de su familia de origen.
Según ha explicado durante su intervención ante el Foro Nueva Economía, "la protección de la infancia tiene que ser una oportunidad para promover el acogimiento familiar como medida prioritaria y, en su caso la adopción" y de este modo, relegar la institucionalización a "una medida subsidiaria, el último recurso".
"La integración familiar de los niños en su familia de origen, familia acogedora o adoptiva es la mejor vía de prevención y protección de la infancia", ha destacado Pajín, para incidir en que "la experiencia de una vida familiar constructiva y positiva y la protección a la infancia tiene que constituir una nueva oportunidad para niños que por circunstancias familiares graves, tienen que ser separados temporal o definitivamente de sus familias de origen".
También sobre menores, se ha referido a la anunciada reforma del Código Civil que persigue suspender cautelarmente la custodia a los padres incursos en procedimientos penales por violencia machista para incidir en que se trata de "evitar situaciones que se ven todos los días", que tienen "consecuencias desgarradoras" y ante las que cualquiera se "rasga las vestiduras".
Asimismo, ha defendido la iniciativa porque ya existen normas en Aragón y Cataluña que contemplan esta opción y ha destacado que, en cualquier caso, se trata de una medida "cautelar". "En este país existe la prisión preventiva para evitar consecuencias y nadie dice nada", ha argumentado Pajín, para destacar que "no vulnera en absoluto la inocencia de las personas, lo que hace es evitar situaciones que se producen".
http://www.lne.es/sociedad-cultura/2010/12/13/sociedad-nueva-proteccion-infancia/1006968.html