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sábado, 26 de marzo de 2011

ÁREAS DE DESARROLLO

1.    Área social y personal: englobamos las características de los niños de 0 a 8 años que permiten al niño establecer interacciones sociales significativas como las siguientes:
-       Interacción con los adultos: del bebé al adulto.
-       Expresión de los sentimientos: situaciones espontáneas.
-       La autoestima: como el niño desde pequeño valora sus propias interacciones.
-       La interacción con sus iguales.
-       La desenvoltura: como el niño se desenvuelve en diferentes aspectos sociales.

2.    Área adaptativa: en esta área observamos tanto las habilidades de autoayuda como las relacionadas con sus tareas:
-       Vestirse, alimentarse, asearse...
-       Atención visual y auditiva.
-       La responsabilidad personal.
-       El aseo.

3.    Área motora del desarrollo: se observa en esta área la capacidad que tiene el niño para usar y controlar sus músculos, es decir, el desarrollo motor grueso (articulaciones, troncos, extremidades) y desarrollo motor fino (es muy posterior), encontramos diferentes de desarrollo en esta área que son los siguientes:
-       Motor grueso:
§       El control muscular, sobre todo lo relacionado con el sentarse.
§       La combinación corporal, por ejemplo, cambiar de posición del cuerpo, girarse, rodar por el suelo, tirar y recoger objetos…
§       La locomoción: antes de gatear comienza a arrastrarse, gatear, andar, correr, saltar, subir y bajar escaleras…
-       Motor fino: coger, saltar objetos, abrir y cerrar puertas, ensartar puertas, pasar páginas,

4.    Área del lenguaje: se subdivide en dos grandes áreas:
-       Lenguaje receptivo: evalúa la discriminación, reconocimiento y compresión de sonidos y palabras, así como la información recibida a través de gestos signos…
-       Lenguaje expresivo: evalúa el conocimiento y la capacidad del niño para usar reglas gramaticales sencillas  y expresiones con significado.

5.    Área cognitiva: mide las habilidades y capacidades de la naturaleza conceptual. La conducta que se evalúa en esta área son las siguientes:
-       Discriminación perceptiva: incluye la exploración de su cuerpo y rasgos faciales, así páginas como los rasgos relacionados con el tamaño y la forma de los objetos.
-       La memoria: mide la capacidad del niño de recuperar información.
-       Razonamiento y habilidades académicas: las habilidades de pensamiento como identificar y resolver problemas sencillos, las habilidades del buen rendimiento en la escuela, como la lectura, escritura y matemáticas.
-       Desarrollo conceptual: evalúa las capacidades como agrupar y clasificar objetos similares e identificar semejanzas y diferencias y establecer las actividades de los objetos.

viernes, 18 de marzo de 2011

GUARDERÍAS NOCTURNAS

GUARDERÍAS NOCTURNAS


         No cabe duda de que la situación en España es bastante complicada a la hora de compaginar la vida familiar con la vida laboral, resultado de varios acontecimientos históricos incluso, pues podríamos remontarnos a la Revolución Industrial como primera causante y en segundo lugar el gran cambio que supuso la incorporación de la mujer al mercado laboral, lo que hizo cambiar la constitución de las familias en cierto modo por un lado, y la responsabilidad sobre los hijos por otro que paso a manos de las abuelas en el mejor de los casos debido a que estas viviesen cerca.
         Pero en otros casos, las abuelas no viven cerca de nuestro domicilio, o ni siquiera viven en nuestra ciudad, ante esta situación ¿qué podemos hacer con los más pequeños si nuestro horario laboral nos impide cuidar de ellos? Gracias a la existencia de guarderías podemos compaginar los trabajos de ambos progenitores con la crianza de los niños pero, ¿qué hacer si trabajamos por la noche o los fines de semana? También existen guarderías nocturnas que se encargan del cuidado de niños, generalmente de 0 a 6 años y en algunos casos de 0 a 12 años; aunque parezca que sólo están dirigidos a los niños cuyos padres trabajan a turnos, también lo hacen para aquellos que por motivos laborales no pueden salir durante toda la semana para que estén libres de los hijos un viernes o un sábado al mes, que es cuando estas guarderías ofertan sus servicios. El precio a pagar por los servicios que este tipo de guarderías ofertan varía en función de las horas que el niño esté en la guardería y de si además recibe cena o desayuno o si, por el contrario los padres dejan los alimentos que toman. Estas guarderías son las mismas que anteriormente estaban constituidas como tal, lo único que han hecho es ampliar sus horarios.

         Creo que es una excelente y brillante idea, puesto que ofrecen la posibilidad a aquellos padres que quieren serlo y sus trabajos les limitan, sobre todo aquellas personas con ciertas profesiones en las que, sin más remedio, han de trabajar a turnos o los fines de semana, a pesar de que ello suponga perderse parte de la infancia de sus hijos que no volverá a repetirse, pero sin lugar a dudas, a día de hoy se puede compaginar trabajo y familia gracias a la labor de estas instituciones.

sábado, 5 de marzo de 2011

PIRAMIDE MASLOW

La Pirámide de Maslow o Jerarquía de necesidades de Maslow, es una teoría psicológica sobre la motivación humana. Fue propuesta por Abraham Maslow en 1943.
Allí Maslow formuló una jerarquía de las necesidades humanas, y su teoría es que cuando las necesidades básicas se ven satisfechas los seres humanos van desarrollando necesidades y deseos más altos.
Esta jerarquía se suele graficar como una pirámide de cinco niveles: en los cuatro inferiores se pueden ver agrupadas las necesidades del déficit, y en el nivel superior está coronado por las necesidades del ser.
La diferencia entre estos dos grupos está en que las necesidades de déficit pueden ser satisfechas, mientras que las necesidades del ser son una fuerza que impulsa de forma constante.
 La idea principal de esta teoría es que le prestamos atención a las necesidades más altas cuando las básicas han sido satisfechas.
La teoría también contempla que dependiendo de los estados de ánimo, la persona puede subir o bajar en la pirámide de las necesidades. Pueden estar satisfechas las básicas en un momento, y por eso buscar las más altas, pero en otros momentos tal vez se de una regresión y las básicas queden insatisfechas, por lo que ahora sólo ellas importarán.
Maslow definió en el ciclo de conflicto, su pirámide, las necesidades básicas del individuo de una manera jerárquica, colocando las más primordiales o simples en la base de la pirámide y las más importantes o fundamentales en lo alto de la pirámide, a medida que las necesidades van siendo satisfechas o logradas, según Maslow, surgen otras de un nivel superior o mejor. Y en la última fase se encuentra con la “auto-realización” que no es mas que un nivel de plena felicidad o armonía.
Hay quienes dudan que esta teoría sea aplicable a la vida real, pero casos como este logran, sino probarla, darle una buena utilización.



EFECTO PIGMALIÓN

Se ha demostrado que en todo acto educativo existen, de parte de los profesores prejuicios, pronósticos, anhelos o intencionalidades con respecto al resultado que pueden obtener nuestros alumnos al llegar a las aulas, muchas veces estos pronósticos son desalentadores, lo que se puede constatar en expresiones tales como: “estos chicos no dan más”, “vienen muy limitados del nivel anterior”, “son alumnos de seis”; lo más terrible del asunto es que dichas profecías terminan por cumplirse.
Por otro lado hay profesores que inician sus experiencias de aprendizaje pensando de manera más positiva, aceptando que si bien es cierto que los alumnos llegan con limitaciones, las pueden superar con el esfuerzo y el ahínco necesarios para salir adelante, que con el esfuerzo de todos (maestros, directivos, padres de familia, personal de apoyo) los chicos pueden lograr destacados resultados en sus procesos formativos; el problema es que cada vez somos más pocos los que pensamos así.
Según la mitología griega, Pigmalión era un rey chipriota que tomó un bloque de piedra y comenzó a esculpir la estatua de una mujer, cada día le dedicaba a la estatua cierto tiempo y poco a poco se fue enamorando de la figura que trabajaba, mientras más tiempo le dedicaba a la estatua, más se enamoraba de ella y al final creyó que era más hermosa que todas las mujeres de la tierra, por lo que pidió a los dioses que le infundieran vida, lo solicitó con tanto anhelo y pasión que le fue concedido, haciendo realidad su ideal (Venus del Nilo).
Figurativamente, se le llama Efecto Pigmalión al hecho de que las expectativas que tenemos sobre las personas, las cosas y las situaciones tienden a realizarse.
El Efecto Pigmalión es uno de estos enfoques con los que los profesores debiéramos iniciar toda experiencia educativa, ya que es el que nos puede permitir lograr de entrada resultados sorprendentes con nuestros alumnos.
El Dr. Robert Rosenthal, investigador de la Universidad de Harvard, fue el primero en dar a conocer el sorprendente Efecto Pigmalión, que revela el enorme impacto ejercido por los conceptos y las expectativas que tenemos los docentes sobre la capacidad y el desempeño de nuestros alumnos.
Este efecto se descubre a partir del siguiente experimento: en vísperas del inicio de un nuevo ciclo escolar, a varios profesores se les engañó diciéndoles que de acuerdo con estudios confiables, algunos alumnos de nuevo ingreso tenían una inteligencia realmente superior y una capacidad extraordinaria para el aprendizaje y la creatividad.
Se les advirtió que no se dejaran engañar por las apariencias de los estudiantes, porque detrás de una notoria torpeza o de una palpable ignorancia se ocultaban verdaderos y auténticos genios. La verdad es que los alumnos mencionados eran chicos comunes y corrientes que jamás habían destacado por sus logros académicos.
A lo largo del ciclo escolar, los profesores brindaron mucha atención a los supuestos genios y éstos mostraron inusitados avances, aprendizajes significativos y relevantes, alegría en el estudio, su autoestima y su asertividad fueron notoriamente fortalecidas, se tornaron abiertos y propositivos, sus relaciones interpersonales se volvieron más positivas y estimulantes.
Asombrosamente su coeficiente intelectual, considerado como inamovible por psicopedagogos e investigadores, logró aumentar varios puntos.
Sin incurrir en una sobresimplificación, puede deducirse que el experimento del Dr. Rosenthal confirma que lo que pensemos sobre nuestros alumnos y sobre su desarrollo es de capital importancia para la calidad de su educación, de sus expectativas, de su potencial desarrollo, de su vida entera.
“Los pronósticos se hacen realidad”, esta expresión aparece de hecho en la mayoría de los estudios sajones, quienes han acuñado la expresión self fulfilling prophecy (profecía autocumplida) para referirse al fenómeno en el que las expectativas tienden a realizarse.
Si pensamos que nuestros alumnos son unos buenos-para-nada y que durante su curso escolar (por pereza, indolencia o estupidez) jamás serán capaces de ningún logro significativo, eso ocurrirá.
Si estamos convencidos de que tienen un maravilloso potencial y que sus horizontes son ilimitados, finalmente los veremos desarrollarse y empezar a dar lo mejor de sí.
En el ámbito familiar puede suceder el mismo efecto, tratar como mejores, más capaces e inteligentes a nuestros hijos, dedicándoles más tiempo, diciéndoles en público y en privado cuánto se les quiere y se les valora; si lo hacemos con leno convencimiento se logrará que cuanto se dice se haga realidad, ya que cualquiera puede potenciar que alguien cercano sea mejor y más capaz.


DEFINICIONES

PREESCOLAR

Período equivalente a Ed. Infantil actual (de 3 a 6 años), en Sistemas Educativos anteriores. No era obligatorio. En esta etapa se enseñaba preescritura y prelectura, porque era anterior a la escuela.

GUARDERÍA

Institución privada o pública que acoge niños y niñas de edades comprendidas de 0 a 3 años. En estas instituciones no tiene por qué existir contenidos educativos. No podemos confundir guardería con CAI (Centro de Atención a la Infancia).

ATENCIÓN INFANTIL
Consiste en atender y trabajar con niños dificultades especiales dentro de la Educación Infantil.

EDUCACIÓN INFANTIL

Período de la enseñanza que abarca entre los 0 y 6 años de edad en el actual sistema educativo. Se divide en dos períodos no obligatorios, siendo el primero de 0 a 3 años, y el segundo de 3 a 6 años, que es gratuito desde 1990 (LOGSE).





SÍNDROME DEL EMPERADOR

SÍNDROME DEL EMPERADOR
No son mayores de edad, pero son los verdaderos jefes de la familia. No son delincuentes comunes, pero pegan, amenazan, roban, agreden psicológicamente... Son los protagonistas del llamado "síndrome del emperador", un fenómeno de maltrato de hijos a padres que se ha instalado con fuerza en la sociedad.
Este tipo de violencia no es nueva, pero en los últimos años su incidencia se ha disparado: desde el año 2000, los casos de este tipo de maltrato se han multiplicado por seis, con cerca de 6 mil 500 denuncias recibidas por la Fiscalía General del Estado el año pasado.
Estos datos podrían reflejar sólo la punta del iceberg del problema, por la resistencia de los padres a denunciar a sus propios hijos. La pasada primavera, un caso sacó a la luz pública esta situación: una madre asturiana rogó a los servicios sociales que se ocuparan de su hija, cuyo comportamiento violento (golpes, robos, amenazas) ya no era capaz de resistir.
Sin embargo, "éste no es un caso característico, la tendencia de los padres es a encubrir el problema", explica Luis González Cieza, coordinador del programa de maltrato infantil de la Agencia para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, y que participó en una jornada sobre el "síndrome del emperador", organizada por el Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid. 
En otros países, el fenómeno se ha tratado durante más años y los datos sobre su incidencia son más preocupantes. Un estudio realizado en Estados Unidos advierte que la violencia (no exclusivamente física) de adolescentes hacia sus padres tiene una incidencia de entre el 7 y el 18 por ciento en las familias tradicionales (en las monoparentales llega hasta el 29, mientras que las estadísticas canadienses aseguran que uno de cada 10 padres son maltratados).
Razones:
¿Qué puede ocurrir en la personalidad de un niño para que llegue a agredir a sus padres? Los expertos señalan innumerables causas genéticas, familiares y ambientales que ayuden al desarrollo de este síndrome. 
Carlos Peiró, psicólogo de la Unidad de Orientación a la Familia de la Comunidad de Madrid, menciona, entre ellas, "el abandono de las funciones familiares, la sobreprotección y sobre exigencia simultáneas, los hábitos familiares determinados por la escasez de tiempo, la ausencia de autoridad, la permisividad y, sobre todo, la falta de elementos afectivos, como la calidez en la relación con los hijos. Se les educa más en otros entornos sociales que en la familia, algo que no ocurría hace tan sólo una década". 
Sin embargo, para otros expertos, aspectos familiares o sociales, como la permisividad o la ausencia de autoridad, no son suficientes para explicar este fenómeno. Así lo cree Vicente Garrido Genovés, psicólogo criminalista y autor de Los hijos tiranos: el síndrome del emperador. 
"Un padre excesivamente permisivo tiene como resultado un hijo caprichoso e irresponsable, pero no un hijo violento. La permisividad puede echar a perder a un niño (hacerse vago, juntarse con malas compañías, cometer delitos), pero si hay violencia es como resultado de un proceso de deterioro personal por falta de educación, generalmente al final de la adolescencia", explicó. 
Para Garrido, la clave está en que estos niños "son incapaces de desarrollar emociones morales (como la empatía, el amor o la compasión), lo que se traduce en dificultad para mostrar culpa y arrepentimiento sincero por las malas acciones". 
Por ello, asegura que el "síndrome del emperador" tiene causas tanto biológicas (dificultad para desarrollar emociones morales y conciencia) como sociológicas, ya que, en la actualidad, "se desprestigia el sentimiento de culpa y se alienta la gratificación inmediata y el hedonismo. 
"La familia y la escuela han perdido la capacidad de educación, y esto favorece que chicos con esta predisposición, que antes eran mantenidos por la sociedad, ahora tengan mucha más facilidad para exhibir la violencia". 
Carlos Peiró coincide en que el elemento decisivo son "las carencias más o menos claras en la adquisición de competencias personales", agudizado por el hecho de que "el hijo ideal de los padres está en franca contradicción con los hijos sociales ideales definidos por la sociedad de consumo". 
La importancia de los medios en este factor es clave: "La televisión enseña valores muy hedonistas y consumistas -apunta Garrido-, y dificulta el aprendizaje del autocontrol, es decir, la capacidad de esforzarse por renunciar a cosas inadecuadas y para perseguir metas que requieren esfuerzos. Los hijos tiranos ven en los medios muchas conductas y metas que son coincidentes con lo que ellos desean: pasarlo bien y hacer lo que quieran sin que nadie les obstaculice". 
Lo que para muchos es una falta de disciplina que se soluciona con un "cachete a tiempo", es, sin embargo, un problema mucho más profundo que exige "ayudar a que el niño desarrolle una conciencia sólida; ésta es la mejor policía. Y ello se logra aplicando castigos razonables, pero firmes, y explicando las razones morales y prácticas que supone su mala acción. En los casos más graves es, por desgracia, casi imposible", lamenta Garrido. 

             
Los escasos estudios realizados en España sobre este fenómeno no permiten elaborar un perfil exacto de las familias que acogen a un niño o joven con el "síndrome del emperador". Sin embargo, los expertos coinciden en una mayor incidencia en las familias monoparentales. 
"La mayoría de los casos se da en madres que vuelven a tener otra pareja", explica Luis González Cieza. Uno de los pocos estudios realizados al respecto es "La violencia de los jóvenes en la familia, una aproximación a los menores denunciados por sus padres", elaborado por el Centro de Estudios Jurídicos de la Generalitat de Cataluña. 
El informe asegura que la madre es la víctima en el 87 por ciento de las ocasiones que se produce este tipo de violencia, y que principalmente recibe agresiones físicas, aunque también son habituales las verbales. En el 13.8 por ciento de los casos, el estudio refleja que la intimidación se produjo con un cuchillo o un arma similar. 
González Geza añade que la edad media de los menores denunciados por este tipo de violencia es inferior a la de otros delitos. Mientras que en estos últimos es de 17.5 años, en el "síndrome del emperador" es de 16 años. Sus protagonistas, además, no suelen tener historial delictivo. 
Una última característica es que esta violencia familiar tiene una incidencia sensiblemente superior en hijos adoptados frente a los biológicos.
Cómo detectar un 'emperador' en casa: 
1.- Incapacidad para desarrollar emociones morales (empatía, amor, compasión, etcétera) auténticas. Esto se traduce en muchas dificultades para mostrar culpa y arrepentimiento sincero por las malas acciones. 
2.- Incapacidad para aprender de los errores y de los castigos. Ante la desesperación de los padres, no parece que sirvan regaños y conversaciones, él busca su propio beneficio, parece guiado por un gran egocentrismo. 
3.- Conductas habituales de desafío, mentiras e incluso actos crueles hacia hermanos y amistades.
Cómo enfrentarse al síndrome: 
1.- Desarrollar de manera intencionada y sistemática las emociones morales y la conciencia de los hijos, dándoles oportunidades para que practiquen actos altruistas y que extraigan lecciones morales. 
2.- Establecer límites firmes que no toleren la violencia y el engaño. 
3.- Prestar ayuda para que desarrollen habilidades no violentas que satisfagan su gran ego.

SERVICIO DE APOYO A LAS FAMILIAS

PLAN CONCILIA (Servicio de apoyo a las familias).


Concilia tu vida laboral y personal. Bajo este eslogan, el Ministerio de Administraciones Públicas ha puesto en marcha en la Administración General del Estado el Plan Concilia en el que se establecen medidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de todos sus empleados.
Las Administración Pública es la mayor empresa de este país. En consecuencia, el Gobierno considera que, como tal, ha de  servir de modelo de referencia a otras organizaciones públicas y privadas en su respuesta a las cuestiones que más preocupan y afectan  a los trabajadores, entre las que ocupa un lugar destacado la creciente  necesidad de hacer compatible el desarrollo profesional con el cumplimiento de las responsabilidades personales. 
Así se desprende de recientes encuestas. La mitad de los españoles manifiesta tener dificultades para compaginar su  jornada laboral con la realización de tareas domésticas y 88 de cada 100 concede mucha o bastante importancia a tener un horario flexible de trabajo.  Además, un tercio tiene problemas para compaginar su trabajo con el cuidado de sus hijos y un 13% más para ocuparse de otras personas de la familia.
Por otra parte, la Administración General del Estado está decidida a atraer y retener a los mejores profesionales. Y para ello quiere ofrecerles un abanico de oportunidades de carrera laboral plenamente compatibles con una vida personal y laboral plena y satisfactoria. Estamos convencidos de que esta es la mejor forma de mejorar el rendimiento  y la calidad del servicio que nuestro personal debe prestar a la ciudadanía. 
El Plan Concilia, acordado con los sindicatos más representativos de la Administración General del Estado, supone un importante avance para alcanzar ambos objetivos: atender  las demandas de conciliación de sus 6empleados e incrementar su motivación y su rendimiento, mejorando así a calidad de los servicios  públicos.
No se trata de trabajar menos. Se trata de trabajar mejor, aprovechando más eficazmente la jornada  laboral, incorporando soluciones tecnológicas innovadoras al desempeño del servicio  público y estableciendo mecanismos que permitan a los empleados afrontar positivamente los cambios que se han producido en las últimas décadas en la estructura de las familias y en la sociedad española. 
500.000 empleados públicos están percibiendo ya, con la puesta en práctica de este Plan, una mejora concreta de sus condiciones de vida y de trabajo, con especial atención a las situaciones personales y familiares más complejas y difíciles. 
Actualmente, la jornada laboral, incluso para los empleados con responsabilidades directivas, termina a 18:00 horas. Con esta medida, la Administración General del Estado ha acabado con la costumbre de prolongar hasta muy tarde los horarios de trabajo, casi siempre de forma innecesaria y fruto de una equivocada organización del tiempo de trabajo. De esta forma,
España se equipara a otros países  de nuestro entorno, cuyos horarios laborales no exceden, salvo situaciones  excepcionales, estos límites, con un resultado que en ningún caso es negativo en términos de productividad.
Además, aunque permanece invariable  el número de horas semanales trabajadas, los empleados públicos disponen ahora de un mayor margen para flexibilizar su jornada laboral, retrasando su hora de entrada para atender a los menores en edad escolar o para la atención de personas mayores dependientes.  Este margen de flexibilidad podrá alcanzar las dos horas en los casos, cada vez más frecuentes como consecuencia de los cambios que se han producido en el concepto de familia, de familias monoparentales, en los que la conciliación de la vida laboral y familiar resulta más difícil y compleja.  
Asimismo, nuestros empleados pueden acogerse a alguna de las modalidades de jornada reducida contempladas en el Plan Concilia para atender al cuidado 7de sus hijos menores de 12 años, personas mayores dependientes o familiares con enfermedades graves. Se trata  de una medida que convierte en un derecho reconocido, una práctica que hasta ahora estaba supeditada al criterio de los responsables de cada área.
La posibilidad de reducir la jornada laboral hasta un 50% durante un mes para atender a un familiar enfermo muy grave y la ampliación a tres años del período máximo de excedencia para cuidar a los menores o a los mayores dependientes completan este elenco de medidas para favorecer la conciliación en las situaciones que implican una mayor dificultad. 
Pero, junto a todas estas posibilidades, son dos las medidas para la conciliación que han supuesto un auténtico avance en el camino hacia la igualdad de oportunidades entre mujeres hombres en el ámbito de la Administración General del Estado: el nuevo permiso de paternidad y la ampliación del permiso de maternidad  por acumulación del tiempo concedido para la lactancia. El Plan Concilia pretende con estas medidas corresponsabilizar a padres y madres en el cuidado de sus hijos recién nacidos, adoptados o acogidos. 
El balance de la aplicación de este Plan durante sus tres primeros meses de vigencia es ciertamente positivo.  Entre enero y marzo, 2703 trabajadores de la Administración General del Estado se acogieron a alguna  de las medidas establecidas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. La más solicitada de ellas fue la flexibilización de horarios por hijos menores de 12 años, que acaparó casi dos tercios del total de las solicitudes. 
Los otros dos permisos más demandados  han sido la ampliación del permiso de maternidad en cuatro semanas, que supone uno de cada diez del total de los concedidos, y los permisos de paternidad, con 261 empleados públicos que ya lo han disfrutado, el 9 por ciento del total.
Pero hay otros datos que avalan la  aceptación del Plan Concilia en sus primeros meses de aplicación. Según el barómetro del Centro de Investigaciones sociológicas, el 70,1% de los españoles está de acuerdo con 8sus contenidos y, entre los empleados públicos, este respaldo es todavía más contundente ya que el 92,2% tiene una opinión favorable del Plan. 
Pero, además, el Ministerio de Administraciones Públicas está explorando nuevas posibilidades para favorecer la conciliación y mejorar la calidad del servicio a la ciudadanía. Estamos convencidos de que las nuevas tecnologías pueden contribuir de forma muy positiva a la mejora de la calidad de la vida personal y laboral de los trabajadores, sin menoscabo de su productividad.
Con este enfoque, se ha realizado durante 90 días, con la colaboración de un grupo de expertos que han diseñado y evaluado esta iniciativa, una experiencia piloto de teletrabajo, en la que han participado 30 empleados que se prestaron a ello voluntariamente.
Los resultados han sido positivos tanto  para los trabajadores participantes, como para los responsables de las  áreas donde se ha llevado a cabo este programa. Un 77% de los funcionarios participantes se mostraron satisfechos o muy satisfechos con la experiencia  y un 73% consideró que la calidad de su trabajo se mantuvo sin cambios e, incluso, en un 19% que aumentó. 
El informe de los expertos, en línea con lo manifestado por los responsables de los teletrabajadores, resalta además que la productividad se mantuvo o incluso ha aumentado en algunos casos, debido al establecimiento de objetivos y el mayor grado de satisfacción que sienten los trabajadores al haber podido atender mejor sus responsabilidades familiares o mejorar sustancialmente su tiempo personal, de ocio y formación. Por ello, el Ministro de Administraciones Públicas, Jordi Sevilla, ha anunciado que propondrá a los sindicatos la extensión del teletrabajo a la Administración General del  Estado en aquellos puestos dónde sea posible y  pueda contribuir a una mejor conciliación de la vida familiar y laboral y a la mejora del cumplimiento de los objetivos del puesto de trabajo.
Con todas estas medidas se da cumplimiento al Acuerdo por el que se aprueba el Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado1 de marzo de 2005, en cuyo apartado 3, Medidas para la conciliación de la vida, personal, familiar y laboral de las personas que trabajan en la Administración General del Estado, se demostraba ya la sensibilidad  del Ministerio hacia las cuestiones de género, tanto para hombres como para mujeres, que, sin ninguna duda, ayudarán a mejorar la calidad y los servicios que se prestan a la ciudadanía desde las Administraciones Públicas.  
La Administración General del Estado está avanzando con el Plan Concilia en la dirección correcta. Es la que demandan los trabajadores y trabajadoras de este país. Y es también la que más  congruente resulta con los objetivos de modernización de la Administración española y de mejora continua del servicio a los ciudadanos. 
María Dolores Carrión Martín
Subsecretaria de Administraciones Públicas.

LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA EN ESPAÑA

LEGISLACIÓN DE PROTECCIÓN A LA INFANCIA EN ESPAÑA


"Toda maldad procede de la debilidad; el niño únicamente es malo porque es débil; hacedle fuerte y será bueno"
 J.J. Rousseau (El Emilio)


            Ya la mitología Griega y Romana contiene abundantes datos de abandonos, confinamientos, adopciones, pleitos sobre derechos, etc.: Adonis, Aquiles, Asclepio, Dionisio, Epafo, Rómulo y Remo, Edipo, etc. son algunos ejemplos.
            También en el Antiguo Testamento, Yahvé castiga con esterilidad o la soluciona, se describen abandonos y búsquedas del origen como en el caso de Moisés. El Nuevo Testamento parte de la adopción de Jesús por José, no sin que se expresen las dudas y resistencias de éste a aceptar una paternidad en estas circunstancias.
            En el S. XVI en España se generalizan las casas de doctrina, obras pías de niños huérfanos, centro de niños huérfanos y abandonados, pero también aparecen los correccionales, o secciones de jóvenes en las cárceles, la recogida de menesterosos y pícaros en instituciones especiales.
            En una disposición de 1 de Abril de 1783, Carlos III firma: “Internar a los niños en los hospicios para que se les instruya en las buenas costumbres, se les haga aprender oficios y manufacturas, dándoles ocupación y trabajo proporcionado a su fuerza, o se apliquen al que ya supieran…”
            En 1782 el Rey Carlos III promulga la Ley de Beneficiencia, pero no se reglamenta hasta 1852 y hay que esperar a 1889 para que aparezca el primer Código Civil.
            En 1936 se crea en España el Instituto Nacional de Asistencia Social con el primitivo nombre de Auxilio social de Invierno, y en 1937 se le asignan 3 funciones:
-          Protección de la madre.
-          Protección del huérfano.
-          Protección del niño con familia.
El 11 de junio de 1948 se promulga la Ley de constitución de la Obra de Protección de Menores, en ella se destacan los siguientes aspectos:
1.- FUNCIONES:
- Proteger y amparar a la mujer embarazada.
- Inspeccionar los Centros que recogen niños.
- Investigar la explotación de los menores de 16 años.
- Denuncia y persecución de los delitos realizados por menores contra los mayores.
2.- ACTIVIDADES:
            Se enmarcan en una doble actividad de Protección y corrección.
3.- COMENTARIOS CRÍTICOS SOBRE LOS CONTENIDOS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES DE RELACIÓN DE LA INFANCIA CON LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS.
3.1. Espontánea.
3.2. Vinculada a instituciones jurídicas.
3.3. Predominio de los contenidos de tipo correctivo.
3.4. La reinserción pasa por planteamientos de tipo económico, con criterios de trabajo y productividad.
3.5. Se otorga la responsabilidad al menor de forma muy temprana.
3.6. Se plantea la labor asistencial como una forma de obtener beneficios.
            Este período finaliza con dos acontecimientos internacionales de singular relevancia: en 1948 se constituye la Organización Mundial de la Salud y, poco después, se constituye en Gran Bretaña el National Health Service. En ambas instituciones se contempla de carácter específico y preferente la atención a la infancia en su propio entorno.
            En la 2ª mitad del S. XX las organizaciones internacionales OMS y UNICEF realizan un documento conjunto sobre la adopción, donde se reclama que las legislaciones de los países revisen sus legislaciones a fin de que se contemple que la preferencia de la adopción debe dirigirse hacia el bienestar de los niños y las niñas.
            En los años 50, en nuestro país se crea el PANAP que contempla Centros de Orientación y Diagnóstico para la infancia y se construyen 4 Hospitales Psiquiátricos para todo el Estado: Ciudad Real, Madrid, Teruel y Zamora.
            En 1983 se inician estudios legales en España sobre la infancia. Se corrige en el Código Penal la ambigüedad sobre los malos tratos, ya que normalizaba los castigos corporales a los niños/as de padres y educadores no diferenciando entre corrección educativa y malos tratos.
            En 1985 aparece la Ley General de Sanidad y se contempla la atención en el marco de los Programas de Salud materno-infantil.
            En 1987 el Parlamento Europeo aprueba los Derechos del Niño Hospitalizado.
            Desde el año 1988 se constituye una Comisión Interministerial para el estudio de los Malos tratos a la Infancia.
            En 1989 aparece la Ley que permite la esterilización de deficientes e incapacitados psíquicos a propuesta de la Asociación Progresistas de Fiscales de Cataluña.
            El 14 de Febrero de 1991 el Tribunal Constitucional Español emite una sentencia declarando anticonstitucional la falta de garantías jurídicas de los niños y niñas en los procesos judiciales. Trece años después de la constitución y aún la infancia de este país no ha sido incluida.



♣ Leyes relacionadas con los niños y niñas actualmente en España:

1.- Ley del Divorcio (posibilidad de que los niños/as aparezcan en una situación de “niños/as colchones).
2.- La modificación de los artículos del Código Penal relativos a la despenalización del aborto en determinadas circunstancias.
3.- El proyecto de Ley sobre inseminación artificial, que incluye el apartado sobre “alquiler de úteros”.
4.- La modificación de los artículos del Código Civil relativos a la tutela.
5.- La Ley de adopción y acogimiento familiar.
6.- La Ley que modifica el Patronato de Protección de Menores y transfiere las instituciones infantiles a las CC.AA.
7.- La modificación de los Tribunales Tutelares de Menores.
8.- La modificación en el Código Penal de los artículos referentes a los malos tratos a la infancia.
9.- La Ley que posibilita la averiguación de la paternidad, desarrollando el apartado correspondiente de la Constitución.
10.- La Ley de Derechos del Menor (en elaboración desde 1982).
11.- La Ley de enjuiciamiento de Menores, cumpliendo la sentencia del Tribunal Constitucional de 14/02/91, ya que los menores estaban siendo juzgados de forma anticonstitucional desde 1978.
12.- La Ley de Demarcación y Planta, con la implantación de futuros juzgados de menores, pero que persiste con la edad de culpabilidad legal desde los 16 años.
13.- La Ley General de Sanidad, engloba sus acciones en el apartado de Salud Materno-Infantil.
14.- La Ley que permite la Esterilización de Deficientes y otros disminuidos psíquicos, aprobada casi sin discusión y que no ha desarrollado los aspectos más confusos y conflictivos.
15.- La adhesión de España en 1990 a la Declaración de los Derechos Internacionales del menor que aprobó la ONU en 1989, y en la que nuestro país fue uno de los 7 únicos países del mundo que se opuso a la movilización militar de menores de 14 años.
16.- Las legislaciones sucesivas de las CC.AA. aplicando estas disposiciones siguen las directivas generales y suelen ser una réplica. No obstante hay unas diferencias:
            16.1. Cataluña: es más drástico y firme, contempla aspectos específicos de adhesión a normativas internacionales que aún no se han adoptado en el resto del Estado (en relación a los malos tratos a la infancia).
            16.2. Galicia: Decreto de Presidencia de la Xunta en que contempla el trabajo intersectorial en la infancia, desde el marco territorial, constituyendo lugares de encuentro de las diferentes agencias del territorio.
            16.3. Asturias: Creación de la figura del Letrado Defensor del Menor.





Añado la siguiente noticia porque me ha parecido bastante interesante.

Anuncio de Pajín

Nueva Ley de Protección de la Infancia

El objetivo de esta normativa es primar la adopción familiar sobre la acogida en orfanatos


 La ministra de Sanidad, Política Social e Igualdad, Leire Pajín, ha anunciado que su gabinete presentará "próximamente" una "Ley de Protección de la Infancia" que primará el acogimiento familiar y la adopción por encima de la acogida en orfanatos en los casos de menores que no cuentan con la protección de su familia de origen. 

Según ha explicado durante su intervención ante el Foro Nueva Economía, "la protección de la infancia tiene que ser una oportunidad para promover el acogimiento familiar como medida prioritaria y, en su caso la adopción" y de este modo, relegar la institucionalización a "una medida subsidiaria, el último recurso". 

"La integración familiar de los niños en su familia de origen, familia acogedora o adoptiva es la mejor vía de prevención y protección de la infancia", ha destacado Pajín, para incidir en que "la experiencia de una vida familiar constructiva y positiva y la protección a la infancia tiene que constituir una nueva oportunidad para niños que por circunstancias familiares graves, tienen que ser separados temporal o definitivamente de sus familias de origen".

También sobre menores, se ha referido a la anunciada reforma del Código Civil que persigue suspender cautelarmente la custodia a los padres incursos en procedimientos penales por violencia machista para incidir en que se trata de "evitar situaciones que se ven todos los días", que tienen "consecuencias desgarradoras" y ante las que cualquiera se "rasga las vestiduras". 

Asimismo, ha defendido la iniciativa porque ya existen normas en Aragón y Cataluña que contemplan esta opción y ha destacado que, en cualquier caso, se trata de una medida "cautelar". "En este país existe la prisión preventiva para evitar consecuencias y nadie dice nada", ha argumentado Pajín, para destacar que "no vulnera en absoluto la inocencia de las personas, lo que hace es evitar situaciones que se producen". 
http://www.lne.es/sociedad-cultura/2010/12/13/sociedad-nueva-proteccion-infancia/1006968.html
DIFERENCIAS ENTRE ESTADO LIBERAL Y ESTADO SOCIAL.
A.   El Estado Liberal
El Estado Liberal o Estado de Derecho hace referencia a un conjunto de elementos que configuran un orden jurídico-político en el cual, con el fin de garantizar los derechos de los ciudadanos, se somete la actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos a la Constitución y a la ley; se dividen las funciones del Estado y se las encomienda a poderes separados, y por último, se reconocen expresamente unos derechos y libertades de los ciudadanos con plenas garantías jurídicas.
El Estado Liberal nació como reacción al poder absoluto del príncipe, para dar respuesta al interrogante quis custodiet custodes? El concepto jurídico-político que sirve como antecedente inmediato del Estado Liberal es el de Estado Patrimonial o Estado del Poder Absoluto que se consolida durante la Edad Moderna en Europa Occidental (la sustantivación “absolutismo” aparece recién en el siglo XVIII como consecuencia de la evolución del constitucionalismo). El Estado Absolutista es una forma de Estado en la que el detentador del poder lo ejerce sin dependencia o control por parte de otras instancias, superiores o inferiores. Ello no significa que no tenga límites –la voluntad del monarca no es ilimitada y esto diferencia a esta forma de Estado de la tiranía como régimen político y del despotismo césaro-papista.
La preocupación mayor del constitucionalismo liberal, surgido a caballo entre los siglos XVII y XVIII, fue limitar la arbitrariedad de ese poder y someterlo al Derecho. El Estado Liberal es un Estado Constitucional en el sentido garantista del término, protector de los ciudadanos frente a los abusos del poder. Ese fue el objetivo de los padres fundadores del liberalismo, desde Locke a Madison y Hamilton, autores de los Federalist Papers y desde Montesquieu a Benjamín Constant. Las ideas de Derecho y Estado están estrechamente ligadas y sintetizan el proceso de estatalización del Derecho y juridificación del Estado que acompaña la formación del Estado moderno.
La noción de libertad, entendida como libertad individual respecto del Estado, encuentra su punto de partida en el célebre discurso de Benjamín Constant sobre “La Libertad de los antiguos comparada con la de los modernos”. Se trata de la libertad de la que son manifestaciones concretas las libertades civiles y la libertad política (no necesariamente extendida a todos los ciudadanos). Los súbditos se transforman en ciudadanos provistos de derechos y de voz en una organización política basada en la separación de funciones de los órganos de poder y en el ejercicio de la autoridad sobre las personas conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas. El parlamentarismo y los partidos de masa son elementos constitutivos del Estado Liberal que se construyó en Occidente en el siglo XIX. Estado mínimo en su dimensión, y por consiguiente, un Estado que “hace poco”, no distribuye bienes, no se preocupa por el bienestar de los ciudadanos, la normativa referida a su organización, ejercicio y límites de su poder, deja sin respuesta al problema del abuso de la libertad por parte de los particulares y, en consecuencia, plantea el problema de las desigualdades económicas que se producen al instituir la igualdad formal ante la ley. La cuestión de fondo que recogió el constitucionalismo social fue cómo imponer en Derecho la acción del poder estatal, estando excluidas las intervenciones directas sobre la propiedad y la economía.

B.   El Estado Social
El Estado Social encarna la idea del constitucionalismo social de que sólo puede conseguirse un ejercicio eficaz de los derechos de los ciudadanos mediante la garantía, por parte del Estado, de condiciones mínimas de existencia material del individuo. Este nuevo enfoque del Estado comporta la reivindicación y tutela de los grupos socioeconómicos más débiles y el desarrollo del pluralismo como instrumento de expresión de las demandas sociales y de control sobre los órganos de poder. La transformación del Estado Liberal en Estado Social que tuvo lugar en las sociedades industrializadas del siglo XX, comporta un desplazamiento del énfasis en la libertad jurídico-política como poder legalizado de resistir al poder político, hacia la igualdad social. La época contemporánea es la época de un progresivo avance del principio socialista de la igualdad a través de la protesta obrera. Las diferencias económicas, sociales o políticas comenzaron a ser percibidas como ilegítimas.
El Estado Social es un Estado constitucional que incorpora nuevos derechos de carácter social y garantías por parte del Estado para el cumplimiento de esos derechos. Así, corresponde al Estado promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de los ciudadanos en la vida política, económica, social y cultural. El Estado Social es un Estado democrático y es un Estado pluralista. La multiplicación de asociaciones libres o centros de poder, como condición de la división del poder estatal en sentido vertical y no sólo horizontal, es un elemento constitutivo de esta forma estatal. A diferencia del Estado Liberal, el Estado Social incorpora la Sociedad como requisito indispensable de la acción estatal, y lo hace a través del doble expediente de la ampliación de la participación política (la doctrina democrática) y el control vertical de los órganos de poder (el pluralismo).
Como resultado de la organización del movimiento obrero y del surgimiento de partidos obreros que pujan por la consolidación del llamado derecho del trabajo en las sociedades industrializadas de Occidente, el Estado Liberal se transforma, expande y diversifica su actividad para llenar el vacío de regulación y remediar la injusta distribución de los recursos engendrada por el mercado. En el siglo XIX, el avance del mercado coincidió con la agudización de fenómenos patológicos (anomia, alienación, etc.). Los costos de la transición hacia la moderna sociedad industrial recayeron casi exclusivamente sobre los obreros y profundizaron la fractura social entre las clases integradas y las masas proletarizadas. La condición obrera fue vivida por los trabajadores como una degradación intolerable de la vida humana, y así fue descrita por los observadores de la época.
El Estado Social representó el pasaje del mercado auto-regulado al control social de la economía. El Estado pasó a ser actor económico y garante de protección social generalizada. La incorporación de normas referidas a la regulación del orden económico y social en las constituciones desplazó la actividad económica y la cuestión social del ámbito del derecho privado al campo de interés público. Aunque el Estado Liberal no se haya vedado aplicar políticas proteccionistas que se oponían al libre juego del mercado, ni la intervención sobre los precios, los salarios, las inversiones o la ayuda a ciertos sectores, el Estado Social se presenta como la solución al problema de un orden justo de autoridad sobre la economía. El reconocimiento de derechos del individuo de carácter social, tales como el derecho al trabajo, a la vivienda, a la seguridad social, etc., y la relativización, en pro del interés general, de ciertos derechos económicos como principios rectores de la política económica y social, establecen una nueva ecuación entre Estado y sociedad civil. El Estado Social es la forma de Estado más cercana a la sociedad civil ya que implica la adopción de un compromiso moral colectivo para hacer frente a las necesidades básicas de los individuos en una sociedad.
El constitucionalismo social, tal como es recogido en las constituciones de Querétero (1917) y de Weimar ( 1933) da “forma” y garantiza la tutela las relaciones económicas para evitar abusos y lo hace a través de derechos sociales, regulación de las actividades privadas y promoción de la participación ciudadana.